21 de noviembre de 2017

21/11/2017 Apelación [3]

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

N° de Expediente: 12-0170 N° de Sentencia: 1183
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en el procedimiento disciplinario previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana
Martes, 07 de agosto de 2012

“… esta Sala Constitucional aprecia que al no prever el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolano ninguna disposición a través de la cual se sistematice de forma expresa la negativa a tramitar un recurso de apelación, resulta indefectible recurrir a la aplicación supletoria de las normas sobre el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y, tomando en consideración que el procedimiento oral tampoco cuenta con una disposición expresa que regule tal supuesto, lo ajustado a derecho es que, en atención a lo previsto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a aplicar supletoriamente las disposiciones del procedimiento ordinario, el cual sí prevé una vía idónea para atacar la decisión que inadmita o niegue la apelación, representado por el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código Adjetivo”.

N° de Expediente: 09-0253 N° de Sentencia: 1768
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto
Miércoles, 23 de noviembre de 2011

“… modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La frase del día:
El mismo nombre no significa la misma persona

20 de noviembre de 2017

20/11/2017 Revistas issuu [4]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

Revistas issuu:

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Fenómenos cadavéricos, tanatología forense, espasmo cadavérico, palidez cadavérica, enfriamiento cadavérico, deshidratación cadavérica, livideces cadavéricas, autolisis, autólisis, putrefacción, momificación, saponificación, adipocira, corificación, posiciones del cadáver, petrificación, entomología forense, calcificación, pulverización, fauna cadavérica

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Psiquiatría forense. Peritaje psiquiátrico. Psiquiatría

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Química forense. Física forense

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

20/11/2017 Apelación [2]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

N° de Expediente: 10-0133 N° de Sentencia: 635
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Jueves, 30 de mayo de 2013

“… en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido”.

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

19 de noviembre de 2017

19/11/2017 Revistas issuu [3]

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

Revistas issuu:

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Personalidad. Personalidad criminal. Temperamento. Trastornos de personalidad

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Criminalística. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Sitio del suceso. Indicios

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Armas. Explosivos. Código Penal. Ley para el desarme y control de armas y municiones

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

19/11/2017 Transitorio [2]

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

N° de Expediente: C02-0312 N° de Sentencia: 544
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de las pruebas
Viernes, 29 de noviembre de 2002

El recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada bajo la vigencia del Régimen Procesal Transitorio debe ser resuelto por una Corte de Apelaciones y ello implica un nuevo estudio sobre los hechos objeto del proceso. Ello significa que debe examinarse el material probatorio analizado por el tribunal de primera instancia y valorar las pruebas de acuerdo con el sistema tarifado que establecía el mencionado código.

N° de Expediente: CC01-0034 N° de Sentencia: 0079
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prórroga del funcionamiento de los tribunales para el régimen procesal transitorio
Martes, 13 de febrero de 2001

el funcionamiento de los tribunales para el régimen procesal transitorio fue prorrogado "por segunda y última vez", por un lapso de seis meses y de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución Nº 2000-00030 del 26 de diciembre del año 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución de dirección, gobierno y administración del Poder judicial que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Apelación

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: 12-0729 N° de Sentencia: 909
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días
Lunes, 20 de julio de 2015

“No obstante la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión, esta Sala estima preciso asentar a la luz de los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el impulso que las partes deben dar al proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde, sin dejar de tener importancia la forma al servicio de la justicia, el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y; en aras del derecho a la defensa y al principio pro actione a favor de los justiciables, así como en atención a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, esta Sala en la búsqueda de uniformar criterios que propenda a la correcta administración de justicia, es por lo que analizado el criterio fijado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank, N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A, antes referido, estima que la Sala de Casación Civil y todos los tribunales de la República, conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento; y así lo reitera esta Sala Constitucional con carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 eiusdem”.

3. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece:
1.- Con carácter vinculante, para todos los tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días:
2.- Se reitera a la Sala de Casación Civil y a todos los tribunales de la República, el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 constitucional, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento.

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Transitorio

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: A10-158 N° de Sentencia: 503
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase de investigación y acto conclusivo
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... por el cambio del sistema procesal penal, encontrándose la causa en etapa de sumario, corresponde efectivamente en la actualidad al Fiscal del Ministerio Público la dirección de la investigación, y la presentación del correspondiente acto conclusivo dentro de su función investigativa como órgano encargado de la acción penal.

N° de Expediente: C06-0405 N° de Sentencia: 357
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extra actividad
Jueves, 28 de junio de 2007

el mencionado Juzgado ... en función de Juicio, infringió el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir y juzgar al ciudadano acusado ... como un Tribunal de Juicio con jurado, cuando le correspondía ser juzgado por un Tribunal de Juicio con escabinos...

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare