7 de julio de 2020

07-07-2020: COT

Código Orgánico Tributario

Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.

ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772

La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"

6 de julio de 2020

06-07-2020: indemnización

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin

5 de julio de 2020

05-07-2020: extraterritorialidad

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga

4 de julio de 2020

04-07-2020: sanciones

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El pueblo, el fuego y el agua no pueden ser domados nunca" Focílides

3 de julio de 2020

03-07-2020: agravantes

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Si te dan un papel pautado, escribe por detrás" Juan Ramón Jiménez

2 de julio de 2020

02-07-2020: divulgación

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Nunca sabrás lo fuerte que eres hasta que ser fuerte sea tu única opción"

1 de julio de 2020

01-07-2020: data

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El que no se mueve no escucha el ruido de sus cadenas"