13 de noviembre de 2020

13-11-2020: procedimiento

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 63. Procedimiento aplicable. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"La soledad es buena cuando la compañía es mala"

7 de noviembre de 2020

07-11-2020: 6.017 (46)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VII
De las obvenciones 

Artículo 46. Obvenciones. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez efectuado el remate de las mercancías o bienes comisados producto del contrabando, previa deducción del monto de los derechos e impuestos que hubiere causado su legítima introducción, producción o circulación en el país y costas procesales, distribuirá obvenciones del cuarenta por ciento (40%), del remanente entre los y las denunciantes, funcionarios o funcionarias y órganos a los cuales éstos están adscritos; el setenta por ciento (70%) será distribuido equitativamente entre los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, educación y deporte. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Con los Judas no se pelea, ellos se ahorcan solos"

30 de octubre de 2020

30-10-2020: 6.017 (36)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 36. Retención preventiva. Cuando se presuma la comisión del contrabando los funcionarios o funcionarias actuantes deberán retener preventivamente las mercancías o bienes involucrados y remitirlos a la oficina aduanera de la jurisdicción, la cual será responsable de su custodia, control, valoración y depósito temporal. 

El jefe o jefa de la oficina aduanera, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o bienes, ordenará la determinación de su valor, ubicación arancelaria, tarifa y régimen legal, remitiendo la actuación correspondiente, si fuere el caso, dentro del mismo lapso al Ministerio Público. 

Los gastos que se generen por el traslado y conservación de la mercancía o bienes se incluirán en las costas procesales. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Más vale ser paciente que valiente"

19 de octubre de 2020

19-10-2020: 6.017 (37)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 37. Mercancías perecederas. Cuando las mercancías o bienes retenidos preventivamente estén conformados por productos de carácter perecedero o estén expuestos al deterioro, descomposición o depreciación, el reconocimiento, inspección o experticia, solicitados como pruebas anticipadas a que tengan lugar, deben ser acordados el mismo día de la solicitud y practicados en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas continuas.

Una vez practicadas las pruebas anticipadas, las mercancías o bienes retenidos preventivamente serán objeto de remate. El remate establecido en este artículo se regirá de acuerdo a lo previsto en la ley que rige la materia de aduanas, para los casos de abandono de mercancías. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Los que hacen cosas buenas no tienen miedo de los que gobiernan, pero los que hacen cosas malas sí"

12 de octubre de 2020

12-10-2020: 6.017 (2)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo I
Disposiciones generales 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. 

A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"La mano que mece la cuna es la mano que gobierna al mundo"

10 de octubre de 2020

10-10-2020: 6.017 (45)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 45. Confidencialidad. La identidad del o la denunciante y las informaciones proporcionadas por él a los órganos competentes en materia de contrabando serán confidenciales, en consecuencia estarán sujetas a reserva total del Ministerio Público, tribunales penales especializados y órganos competentes en materia de contrabando, los cuales, de ser necesario, garantizarán la protección personal del o la denunciante. 

Cuando los funcionarios o funcionarias que conozcan de la confidencialidad prevista en este artículo difundan la información sujeta a reserva total, serán sancionados con prisión de uno a dos años. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"No pretendas apagar con fuego un incendio, ni remediar con agua una inundación"

7 de octubre de 2020

07-10-2020: 6.017 (42)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 42. Comisión de armas, municiones o explosivos. Cuando las mercancías o bienes objeto de contrabando sean armas, municiones o explosivos y se haya declarado su comiso mediante sentencia definitivamente firme, estos no serán objeto de remate ni de destrucción y se adjudicarán a la República Bolivariana de Venezuela. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"No esperes que todo cambie mientras tú sigues siendo la misma persona"