Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 42. Comisión de armas, municiones o explosivos. Cuando las mercancías o bienes objeto de contrabando sean armas, municiones o explosivos y se haya declarado su comiso mediante sentencia definitivamente firme, estos no serán objeto de remate ni de destrucción y se adjudicarán a la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"No esperes que todo cambie mientras tú sigues siendo la misma persona"
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