Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes.
A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"La mano que mece la cuna es la mano que gobierna al mundo"
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