16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

16-5-2026 § excepciones

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “…serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes…” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal) (Vid. sentencia N° 0449 del 1° de abril de 2025).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

15 de mayo de 2026

15-5-2026 § imprescriptibles

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son imprescriptibles. Por cuanto, el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § limpieza forense

La limpieza forense es una labor que se encarga de devolver el orden y la dignidad a los espacios donde se han producido tragedias, accidentes o fallecimientos violentos.

Es un trabajo que requiere sensibilidad, conocimiento y compromiso, ya que implica enfrentarse a realidades duras para que los espacios puedan ser habitables de nuevo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § allanamiento

Orden judicial de allanamiento 

En derecho procesal penal, la orden judicial de allanamiento es un pronunciamiento realizado por un juez de primera instancia en función de control, producto de un auto motivado que justifica la realización de registros e incautaciones relacionadas con diligencias de una investigación iniciada por el Ministerio Público.

En casos de urgencia y necesidad, el órgano policial pudiera solicitar directamente al juez de control la orden judicial de allanamiento, previa autorización del Ministerio Público.

La orden judicial tendrá los datos del tribunal que la acuerda, la fecha y firma del juez que la emite, además de indicar:

1.- Lugar en que se realizará el allanamiento.
2.- Justificación de la importancia del procedimiento.
3.- Identificación de los funcionarios que realizarán el registro.

La orden judicial de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días, salvo que el tribunal acuerde un tiempo determinado.

Por último, las resultas del allanamiento deben constar detalladamente en un acta.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § España

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

14 de mayo de 2026

14-5-2026 § prueba anticipada

La prueba anticipada es un mecanismo del proceso penal que se realiza por urgencia y necesidad, con la finalidad de elaborar un elemento probatorio para asegurar las resultas del proceso, por lo que en lugar de hacerla en la fase de juicio, se lleva a cabo ante el juez de control en la fase preparatoria.

La prueba anticipada se hace en circunstancias en las que existan pruebas complejas, peligro de pérdida de las pruebas o para proteger los derechos de las partes.

Este procedimiento se utiliza en situaciones donde existe el riesgo de que las pruebas puedan desaparecer, deteriorarse o volverse inaccesibles. 

La prueba anticipada se hará cuando sea necesario, por ejemplo, practicar un reconocimiento, una inspección o una experticia que sean considerados como actos definitivos e irreproducibles; cuando deba recibirse una declaración que no podrá hacerse durante el debate del juicio oral y público; o para evitar la revictimización de víctimas especialmente vulnerables, primordialmente en casos de abuso sexual.

Ahora bien, si el obstáculo que dio origen a la prueba anticipada no existe para el momento de celebrarse el juicio oral y público, la persona deberá asistir a prestar su declaración.

Este acto se puede llevar a cabo cuando no haya sido individualizada la persona investigada, debiendo asistir un defensor público y el representante del Ministerio Público ante el tribunal, de lo cual se dejará constancia en acta, que es el acta de audiencia de prueba anticipada.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Mientras justificas lo pequeño, lo pequeño crece"