16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

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