17 de mayo de 2026

17-5-2026 § archivo fiscal

— El archivo fiscal es un acto conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público mediante resolución fundada.

— El archivo fiscal consiste en suspender la etapa de investigación porque los resultados obtenidos son insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento.

— El archivo fiscal permite la posibilidad de abrir la investigación luego, esto sucederá cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o en su defecto, cuando la víctima, en su derecho de participar en el proceso, solicite al Juez de Primera Instancia en Función de Control la apertura de la investigación, indicando las diligencias que deben realizarse.

— Si el Tribunal considera que hay fundados elementos en dicha solicitud, así lo declarará formalmente, enviando las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

— En causas donde está afectado el patrimonio público del Estado o intereses colectivos y difusos, el representante del Ministerio Público debe remitir las actuaciones al Fiscal Superior con el decreto de archivo fiscal, en un lapso no mayor de 3 días siguientes a dicho decreto. 

— Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro representante fiscal para que continúe con la investigación o realice el acto conclusivo que considere pertinente.

— Cuando se decrete el archivo, el Tribunal de Control debe notificar a la víctima y al imputado. 

— Todas las medidas cautelares que tenga el imputado cesarán una vez que se decrete el archivo fiscal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

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