17 de mayo de 2026

17-5-2026 § auxilio judicial

Auxilio judicial 

— El auxilio judicial es una figura jurídica que tiene lugar cuando la víctima pretende constituirse en acusador privado, siendo el propósito ejercer la acción penal con ocasión de delitos dependientes a instancia de parte agraviada.

— La víctima puede solicitar al Juez de Control de Primera Instancia que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su dirección, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

— La solicitud de auxilio judicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

— Cuando el Juez de Control considera que se trata de un delito de acción privada, luego de verificar la procedencia de la solicitud, debe ordenar al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias solicitadas en virtud del auxilio judicial.

— Una vez concluida la investigación preliminar, las resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copia certificada en el archivo.

— Si el Juez de Control niega la práctica de la investigación preliminar, la víctima podrá apelar esa decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación para obtener un pronunciamiento del órgano superior, es decir, la Corte de Apelaciones.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

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