11 de febrero de 2015

Pruebas V

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.

i) Hecho Comunicacional. Es un hecho que se hace del conocimiento de todos por su gran difusión o comunicación, ya sea mediante vía Internet, redes sociales, televisión, etc. No debe ser demostrado en el proceso porque fue conocido por la difusión que tuvo.


Fue determinado por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2000, mes de marzo.

j) Notoriedad de Hechos. Es un hecho que en el momento impacta o escandaliza, y se conoce. Cuando algo impacta, con el transcurso del tiempo se desvanece de la memoria y se olvida; una vez que se olvida, sí debe demostrarse en el proceso judicial.

Este hecho puede que no sea cierto. Ejemplo: la elección de una reina, al momento impacta, luego, con el paso del tiempo se olvida.

k) Notoriedad Judicial. Son los hechos que el juez obtiene dentro del ejercicio de sus funciones judiciales de la magistratura. Ejemplo: el juez conoce las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia; conoce los días en que el Poder Judicial se reserva dar despacho, de acuerdo al calendario judicial; el juez conoce todo lo que ha sucedido en su tribunal.

l) Hechos cuya investigación prohíbe la ley. Si la ley prohíbe eso, por lo tanto, prohíbe que sean demostrados. Ejemplo: todo lo relacionado a la Seguridad de Estado.

Iura Novit Curia: el Juez conoce el Derecho

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

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