DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Acoso Sexual
Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de
contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual
no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza
de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener
en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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