17 de enero de 2016

17-01-2016 Vulnerable

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC10-030 N° de Sentencia: 086
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Propósito de la ley-Sujeto Activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley

... tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.

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