17 de enero de 2016

17-01-2016 Documento Falso

ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 319 EJUSDEM:

USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

Artículo 322. Uso de Documentos Falsos o Alterados. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.

Artículo 319. Forjamiento de Documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

Fuente: Código Penal: 2005.

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