USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
Artículo 322. Uso de Documentos Falsos
o Alterados. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado
de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será
castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se
trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.
Artículo 319. Forjamiento de
Documentos. Toda persona que mediante
cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto
público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en
fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente
un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno
verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales
para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis
años a doce años.
Fuente: Código Penal:
2005.
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