TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y
comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o
piedras preciosas
Artículo 34. Tráfico y comercio ilícito
de recursos o materiales estratégicos. Quien trafique o comercialice ilícitamente
con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares
o radioactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de
ocho a doce años.
A
los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos
los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal
No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
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