17 de enero de 2016

17-01-2016 Estratégicos

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Capítulo II
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas

Artículo 34. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radioactivos, sus productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

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