5 de marzo de 2016

05-03-2016 Experticia

Definición de experticia.

Experticia es la denominación que se le da a un informe técnico o científico, revestido de legalidad, en cuyo contexto se encuentra reflejado o registrado un dictamen pericial que le proporciona valor a un elemento de convicción emanado de uno de los expertos denominados peritos titulares o no, reglamentados o experimentados, en un área de una ciencia, arte, técnica u oficio (Del Giudice, 2011)

Su importancia viene dada por ser este medio de prueba la columna central del sistema probatorio, es una prueba que se basa en el análisis razonado de las evidencias que por su naturaleza requieren conocimiento o habilidades especiales, sometidas en tal virtud al examen de personas denominadas expertos o peritos, quienes por su profesión tienen la idoneidad específica requerida a este fin. Dicha experticia sirve para fundamentar los argumentos y alegatos de las partes igualmente necesaria para llevar al juez el conocimiento de una ciencia, arte u oficio (Popoli, 2011)

El articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en una ciencia, arte u oficio

El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle al perito asignado, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen

El artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a lo principios de su regla o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

Fuente. Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

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