“Experticia es la
denominación que se le da a un informe técnico o científico, revestido de
legalidad, en cuyo contexto se encuentra reflejado o registrado un dictamen
pericial que le proporciona valor a un elemento de convicción emanado de uno de
los expertos denominados peritos titulares o no, reglamentados o experimentados,
en un área de una ciencia, arte, técnica u oficio” (Del Giudice, 2011)
Su importancia viene dada por ser este medio de prueba la columna
central del sistema probatorio, es una prueba que se basa en el análisis
razonado de las evidencias que por su naturaleza requieren conocimiento o
habilidades especiales, sometidas en tal virtud al examen de personas
denominadas expertos o peritos, quienes por su profesión tienen la idoneidad
específica requerida a este fin. Dicha experticia sirve para fundamentar los
argumentos y alegatos de las partes igualmente necesaria para llevar al juez el
conocimiento de una ciencia, arte u oficio (Popoli, 2011)
El articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El Ministerio Público realizará u ordenará
la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o
para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o
habilidades especiales en una ciencia, arte u oficio”
El o la
Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle al perito
asignado, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación,
sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”
El artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que: “El dictamen pericial deberá contener; de
manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la
persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se
halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados
obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado,
conforme a lo principios de su regla o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado,
sin perjuicio del informe oral en la audiencia”
Fuente. Diplomado en
Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio
Hernández.
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