MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
En el presente caso, y según los argumentos expresados por la parte accionante, permite inferir, tal como se resaltó en líneas anteriores, que la acción de amparo constitucional de autos, está dirigido contra actuaciones realizadas por un Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda y por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, a los cuales se les atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En virtud de ello, estima esta Sala que la accionante ha debido interponer su pretensión de forma independiente y por separado (de ser posible) según los sujetos y materias presuntamente agraviantes, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo, se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya supuesta violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como causantes del agravio, por lo que, siendo interpuestas de forma conjunta ante un mismo tribunal no podrían acumularse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación. Por lo tanto, la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público, al igual que cualquier funcionario público es individual, tanto penal como disciplinariamente; y vale recordar que en materia penal la responsabilidad es personalísima.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Hay sillas esperándote en mesas que aún no conoces"
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