MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Lo anterior ha sido sostenido por esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo, criterio ratificado en decisión n° 2052, del 19/12/2023).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Hay sillas esperándote en mesas que aún no conoces"
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