MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
La intervención de los profesionales del derecho asegura no solo el ejercicio adecuado de las facultades y derechos de las partes, sino que también contribuye a la racionalidad, seguridad jurídica y calidad técnica de las decisiones judiciales, consolidando así la legitimidad y eficacia del sistema de justicia. De hecho, parafraseando a Montero, se defienden mejor los intereses de las partes: “…si éstas han de actuar por medio de una persona perita en Derecho, la cual aparece como ente intermedio de la relación entre las partes y el órgano jurisdiccional. Y lo entiende hasta el extremo de configurarla, sí, como un presupuesto procesal y por tanto de carácter obligatorio, pero también se presenta como un derecho fundamental del ciudadano”. (Ob., cit. Ortíz – Ortíz (2003). Teoría General del Proceso. Editorial Fónesis, S.A, Caracas - Venezuela: p. 513).
En el ámbito procesal, corresponde al órgano jurisdiccional actuar con la máxima diligencia en la verificación del carácter con que los abogados intervienen en el proceso, a fin de precisar si dicha actuación se ejerce bajo la modalidad de asistencia o de representación. La naturaleza de esta participación determina los efectos jurídicos que de ella se derivan: por una parte, sustituyendo al representado en el litigio con plena libertad de actuación, salvo en aquellos supuestos en que la ley exige facultades expresas o las limita de manera taxativa —caso del abogado apoderado—; por otra, restringiéndose a la mera presencia en un acto específico para el cual fue requerido —caso del abogado asistente—. (Vid., s. S. Const., nº 101 del 17 de marzo de 2017, caso: ...)
Tal distinción no constituye un aspecto meramente formal, sino que incide directamente en la validez de las actuaciones y en la eficacia de las decisiones judiciales, en tanto asegura la correcta delimitación de las facultades procesales de quienes ejercen la defensa técnica. Por consiguiente, la comprobación rigurosa de la condición en que interviene el profesional del derecho se erige en garantía del principio de contradicción y de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El miedo sigue a la multitud"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.