DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
La difamación y la injuria: dos figuras
distintas.
Es importante aclarar que ambos
tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras
jurídicas.
Hay difamación cuando se ofende el
honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se
determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal
persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00
AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".
Ahora bien, el delito de injuria
es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la
persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el
hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina";
"tal persona es ladrona".
Los medios de comisión en ambos
delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos
al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.
Los invito a comentar.
Un saludo :`)