DERECHO PENAL
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de febrero de 2013
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Restitución
DERECHO PENAL
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Delegación
DERECHO PROCESAL PENAL
Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.
La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.
El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
Delegación. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para ejercer la demanda civil, podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de tal acción.
La acción derivada de la obligación del Estado venezolano a indemnizar a las víctimas que sufran violaciones de derechos humanos, podrá delegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hubiere delegado en el Ministerio Público.
El Ministerio Público propondrá la demanda cuando la persona que sufra el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
Delitos imprescriptibles
DERECHO PENAL
Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:
1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.
4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.
5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
Delitos imprescriptibles. Los siguientes delitos no prescriben:
1. Delitos de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. El tráfico de drogas, entendiéndose éstas como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto de conformidad con el primer aparte del Artículo 29 y 271 constitucional; y con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
3. Crímenes de guerra, a tenor del primer aparte del Artículo 29 de la Constitución Nacional.
4. Delitos contra el patrimonio público, según lo dispuesto en el Artículo 271 de nuestra Constitución Nacional.
5. La fabricación, elaboración, refinación, transformación. extracción, preparación, la mezcla o producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Todo esto es de conformidad con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. La destrucción, modificación, alteración, sustracción, sustitución o desaparición que realicen funcionarios públicos; miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; miembros de organismos policiales; miembros de seguridad de la Nación, durante el proceso de incautación -o posteriormente a él- de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Esto también aplica para las personas encargadas de la guarda y custodia de dichas sustancias. Todo es de acuerdo con el Artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas.
Non bis
DERECHO PROCESAL PENAL
Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.
En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.
Non bis in idem - double jeopardy. La primera frase es en latín, "nos bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo"; y la segunda es en inglés, "double jeopardy", cuyo significado es "doble riesgo". Es una defensa en materia de derecho procesal penal, la cual establece que no se puede perseguir más de una vez a una persona por el mismo hecho punible.
En el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra dicha defensa con sus respectivas excepciones.
Perdón del ofendido
DERECHO PENAL
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Perdón del ofendido. En los hechos punibles donde es menester el enjuiciamiento a instancia de parte por ser de acción privada -el hecho-, el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)