DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:
1. Mandatario.
2. Abogado.
3. Procurador.
4. Consejero.
5. Director.
6. Fiscal del Ministerio Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de febrero de 2013
4. 6 Falta de legitimación o capacidad
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo
DERECHO PENAL
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
4. 5 Incumplimiento de requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
11 de febrero de 2013
Delito de prevaricación. II
DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. II. De conformidad con el Artículo 252 del Código Penal, se presenta el caso en el que los Fiscales del Ministerio Público, mediante colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente, sin causa legal para sustentar tal petición de: el sobreseimiento o la condena del enjuiciado.
Delito de prevaricación. II. De conformidad con el Artículo 252 del Código Penal, se presenta el caso en el que los Fiscales del Ministerio Público, mediante colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente, sin causa legal para sustentar tal petición de: el sobreseimiento o la condena del enjuiciado.
4. 3 Hechos no penales. 4. 4 Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 3 Hechos no penales. 4. 4 Prohibición. Tenemos 2 excepciones:
4. 3 Hechos que no revisten carácter penal. Esto obedece al principio de la legalidad, ya que si la ley no contempla el hecho como un delito no hay procedencia del mismo.
4. 4 Prohibición legal de intentar la acción propuesta. La misma ley prohíbe intentar la acción legal.
Tal es el caso de iniciar un proceso penal mediante la interposición de una querella en un delito de acción pública, donde dicha acción será desestimada, porque se prohíbe darle inicio a los delitos de acción pública mediante la interposición de una querella.
4. 3 Hechos no penales. 4. 4 Prohibición. Tenemos 2 excepciones:
4. 3 Hechos que no revisten carácter penal. Esto obedece al principio de la legalidad, ya que si la ley no contempla el hecho como un delito no hay procedencia del mismo.
4. 4 Prohibición legal de intentar la acción propuesta. La misma ley prohíbe intentar la acción legal.
Tal es el caso de iniciar un proceso penal mediante la interposición de una querella en un delito de acción pública, donde dicha acción será desestimada, porque se prohíbe darle inicio a los delitos de acción pública mediante la interposición de una querella.
Delito de prevaricación. I
DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. I. Ocurre cuando el abogado de una de las partes se pone de acuerdo con la parte contraria para perjudicar la causa de su cliente.
También sucede en el caso de que el abogado represente al mismo tiempo a las partes que tienen intereses opuestos. Este tipo de prevaricación se llama "prevaricación simultánea".
Otro supuesto que tenemos es la "prevaricación sucesiva", que opera cuando el abogado, después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ésta última, tome a su cargo la defensa de la parte contraria.
Y por último tenemos el caso del abogado que causa un perjuicio maliciosamente a su cliente, mediante una defensa infiel.
La prevaricación se puede dar tanto en materia penal, civil, mercantil, etc.
Delito de prevaricación. I. Ocurre cuando el abogado de una de las partes se pone de acuerdo con la parte contraria para perjudicar la causa de su cliente.
También sucede en el caso de que el abogado represente al mismo tiempo a las partes que tienen intereses opuestos. Este tipo de prevaricación se llama "prevaricación simultánea".
Otro supuesto que tenemos es la "prevaricación sucesiva", que opera cuando el abogado, después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ésta última, tome a su cargo la defensa de la parte contraria.
Y por último tenemos el caso del abogado que causa un perjuicio maliciosamente a su cliente, mediante una defensa infiel.
La prevaricación se puede dar tanto en materia penal, civil, mercantil, etc.
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