DERECHO PENAL
Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de febrero de 2013
Plazo para decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Fuga procurada. I
DERECHO PENAL
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
14 de febrero de 2013
Empadronamiento. II
DERECHO PENAL
Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.
También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.
Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.
También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.
Plazo
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto, o hubiere sido requerida para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes a la solicitud respectiva.
Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto, o hubiere sido requerida para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes a la solicitud respectiva.
Empadronamiento. I
DERECHO PENAL
Empadronamiento. I. No incurrirán en las penas de porte ilícito de armas y confiscación, las personas que posean armas empadronadas de acuerdo con la Ley de Armas y Explosivos; siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley.
Empadronamiento. I. No incurrirán en las penas de porte ilícito de armas y confiscación, las personas que posean armas empadronadas de acuerdo con la Ley de Armas y Explosivos; siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley.
Conflicto de conocer
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de conocer. Si 2 tribunales se declaran competentes para conocer una causa, el conflicto se resolverá de acuerdo a la regla establecida en el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al "conflicto de no conocer".
Conflicto de conocer. Si 2 tribunales se declaran competentes para conocer una causa, el conflicto se resolverá de acuerdo a la regla establecida en el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al "conflicto de no conocer".
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