DERECHO PENAL
Inhabilitación política. La inhabilitación política no puede imponerse como pena principal, sino como pena accesoria, tanto a la pena de prisión como a la pena de "presidio".
Los efectos de la inhabilitación política son los siguientes:
1º Privación de los cargos o empleos públicos/políticos que tenga el penado.
2º La incapacidad, durante el tiempo de la condena, para obtener otros cargos públicos/políticos.
3º La incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
El condenado, de igual forma, perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas, ni ninguna otra durante el tiempo de la condena.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de febrero de 2013
Autoridad del Juez. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Autoridad del Juez. I. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.
Autoridad del Juez. I. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.
Interdicción civil
DERECHO PENAL
Interdicción civil. La interdicción civil por causal penal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como pena accesoria a la pena de "presidio".
Los efectos de dicha pena, son los siguientes:
1º Privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos.
2º Privar al reo de la administración de sus bienes.
3º Privar al reo de la patria potestad.
4º Privar al reo de la autoridad marital.
La persona sujeta a esta pena accesoria, se le denomina "entredicho".
Interdicción civil. La interdicción civil por causal penal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como pena accesoria a la pena de "presidio".
Los efectos de dicha pena, son los siguientes:
1º Privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos.
2º Privar al reo de la administración de sus bienes.
3º Privar al reo de la patria potestad.
4º Privar al reo de la autoridad marital.
La persona sujeta a esta pena accesoria, se le denomina "entredicho".
Autonomía e independencia de los jueces
DERECHO PROCESAL PENAL
Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen.
Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen.
Sujeción a la vigilancia
DERECHO PENAL
Sujeción a la vigilancia. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como pena accesoria a la penas de "presidio" y prisión, respectivamente.
Esta pena accesoria obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Sujeción a la vigilancia. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como pena accesoria a la penas de "presidio" y prisión, respectivamente.
Esta pena accesoria obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Participación ciudadana. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Participación ciudadana. II. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:
1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.
2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.
La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 3 del COPP.
Participación ciudadana. II. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:
1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.
2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.
La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 3 del COPP.
Crímenes de guerra. III
DERECHO PENAL
Crímenes de guerra. III. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 del Estatuto de Roma común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:
i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.
ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
iii) La toma de rehenes.
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
Crímenes de guerra. III. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 del Estatuto de Roma común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:
i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.
ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
iii) La toma de rehenes.
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
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