DERECHO PENAL
Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.
2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.
3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de febrero de 2013
Aplicación de la ley penal
DERECHO PENAL
Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:
1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.
2. Desde el punto de vista en el tiempo.
3. Desde el punto de vista de las personas.
Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:
1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.
2. Desde el punto de vista en el tiempo.
3. Desde el punto de vista de las personas.
Respeto: dignidad humana
DERECHO PROCESAL PENAL
Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.
El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.
Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.
El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.
Multa
DERECHO PENAL
Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.
Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.
Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.
Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.
Interpretación restrictiva
DERECHO PROCESAL PENAL
Interpretación restrictiva. La interpretación restrictiva es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que toda norma que restrinja la libertad, limite facultades y defina la flagrancia, será interpretada restrictivamente. La concordancia legal de dicha interpretación la podemos conseguir tanto en el Artículo 9 del COPP como en el Artículo 233 del mencionado Código.
Es importante destacar que la interpretación restrictiva es un método, una forma de interpretar, usando como norte la limitación.
Interpretación restrictiva. La interpretación restrictiva es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que toda norma que restrinja la libertad, limite facultades y defina la flagrancia, será interpretada restrictivamente. La concordancia legal de dicha interpretación la podemos conseguir tanto en el Artículo 9 del COPP como en el Artículo 233 del mencionado Código.
Es importante destacar que la interpretación restrictiva es un método, una forma de interpretar, usando como norte la limitación.
Personas eclesiásticas
DERECHO PENAL
Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.
Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:
1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.
Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.
Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:
1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.
Afirmación de libertad
DERECHO PROCESAL PENAL
Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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