DERECHO PROCESAL PENAL
Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.
La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.
Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de febrero de 2013
Caución
DERECHO PENAL
Caución. La caución de no ofender o no dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que el Juez ejecutor estime necesarias al caso.
Caución. La caución de no ofender o no dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que el Juez ejecutor estime necesarias al caso.
19 de febrero de 2013
Delitos de acción privada: normas
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de acción privada: normas. Los delitos que solamente pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima, se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.
La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, dando como consecuencia la extinción de la acción penal.
Delitos de acción privada: normas. Los delitos que solamente pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima, se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.
La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, dando como consecuencia la extinción de la acción penal.
Ley para el Desarme
DERECHO PENAL
Ley para el Desarme. Desde la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, quedaron sin efecto los permisos de porte o tenencia de armas que no fueron expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Ley para el Desarme. Desde la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, quedaron sin efecto los permisos de porte o tenencia de armas que no fueron expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Delitos de instancia privada. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. III. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a razón de su edad o estado mental; ni tenga representantes legales; o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima, pondrá fin al proceso; salvo que fuere menor de 18 años de edad.
Delitos de instancia privada. III. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a razón de su edad o estado mental; ni tenga representantes legales; o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima, pondrá fin al proceso; salvo que fuere menor de 18 años de edad.
90 días siguientes. II
DERECHO PENAL
90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.
90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.
Delitos de instancia privada. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:
- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,
bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.
Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".
Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:
- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,
bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.
Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".
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