DERECHO PENAL
Extradición. Régimen. II. La extradición de un venezolano no podrá acordarse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá concederse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, y que estén en vigor; a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de febrero de 2013
F. juicio: excepciones. II
DERECHO PROCESAL PENAL
F. juicio: excepciones. II. Las excepciones durante la fase de juicio deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la apertura del juicio oral; su trámite se realizará en el mismo acto, o de forma sucesiva o diferida, según lo que decida el Juez.
El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones, solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
F. juicio: excepciones. II. Las excepciones durante la fase de juicio deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la apertura del juicio oral; su trámite se realizará en el mismo acto, o de forma sucesiva o diferida, según lo que decida el Juez.
El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones, solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
Pena. Cómputo
DERECHO PENAL
Pena. Cómputo. Cuando se condene de nuevo en la República Bolivariana de Venezuela a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computará tanto la parte de pena que haya sido cumplida en el otro país como el tiempo de detención.
Pena. Cómputo. Cuando se condene de nuevo en la República Bolivariana de Venezuela a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computará tanto la parte de pena que haya sido cumplida en el otro país como el tiempo de detención.
F. juicio: excepciones. I
DERECHO PROCESAL PENAL
F. juicio: excepciones. I. Durante la fase del juicio oral, las partes pueden oponer solo las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, respectivamente.
2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al finalizar la audiencia preliminar.
F. juicio: excepciones. I. Durante la fase del juicio oral, las partes pueden oponer solo las siguientes excepciones:
1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, respectivamente.
2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al finalizar la audiencia preliminar.
Notificación: Cuartel de Policía
DERECHO PENAL
Notificación: cuartel de policía. Cuando la pena deba cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la respectiva sentencia, al Jefe del respectivo establecimiento, tomando así todas las medidas conducentes para que se ejecute la pena.
Notificación: cuartel de policía. Cuando la pena deba cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la respectiva sentencia, al Jefe del respectivo establecimiento, tomando así todas las medidas conducentes para que se ejecute la pena.
F. intermedia: excepciones
DERECHO PROCESAL PENAL
F. intermedia: excepciones. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez finalizada dicha audiencia, el Juez la resolverá en presencia de las partes.
Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria, podrán ser planteadas en la fase intermedia.
F. intermedia: excepciones. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez finalizada dicha audiencia, el Juez la resolverá en presencia de las partes.
Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria, podrán ser planteadas en la fase intermedia.
Lapsos. Cómputo
DERECHO PENAL
Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.
El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.
Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.
Lapsos. Cómputo. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Artículo 12 del Código Civil.
El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se está cumpliendo.
Si será computado en la condena, el tiempo de enfermedad involuntaria.
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