DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de marzo de 2013
Obediencia. Legítima defensa
DERECHO PENAL
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
Juez dirimente
DERECHO PROCESAL PENAL
Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
Atenuante de responsabilidad
DERECHO PENAL
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
9 de marzo de 2013
Continuidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Inimputabilidad
DERECHO PENAL
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Proc. recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
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