DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. En caso de inhibición o recusación, las partes no podrán allanar al inhibido o recusado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de marzo de 2013
Error
DERECHO PENAL
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.
Expertos, intérpretes
DERECHO PROCESAL PENAL
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Arrebato o intenso dolor
DERECHO PENAL
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Secretario
DERECHO PROCESAL PENAL
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
11 de marzo de 2013
Caso de embriaguez. II
DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
10 de marzo de 2013
Fiscales
DERECHO PROCESAL PENAL
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)