19 de mayo de 2013

Decl. de nulidad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.

El auto que acuerde la nulidad deberá: 

- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido; 

- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;

- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,

- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.

18 de mayo de 2013

Pesquisa arbitraria

DERECHO PENAL

Pesquisa arbitraria. El funcionario público, que con abuso de sus funciones, ordene, o ejecute la pesquisa, o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) meses.

Convalidación

DERECHO PROCESAL PENAL

Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulabes (nulidad relativa) quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no soliciten oportunamente su saneamiento.

2. Cuando, quienes tengan derecho a solicitar el saneamiento, acepten, expresa, o tácitamente, los efectos del acto.

3. El acto ha conseguido su finalidad; no obstante a la irregularidad presentada.

Reducción a esclavitud

DERECHO PENAL

Reducción a esclavitud. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona, o lo someta a condición semejante, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años. 

Los que intervengan en la trata de esclavos incurren en la misma pena: de seis (6) a doce (12) años de presidio.

Del. menos grav. Proc.

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.

El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.

17 de mayo de 2013

Compl. correspectiva

DERECHO PENAL

Complicidad correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte de una persona, o de lesiones personales, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el que causó el respectivo delito, se castigará a todos con la pena que corresponde al respectivo delito, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

La rebaja de pena no se aplicará al cooperador inmediato del hecho.

Saneamiento: no proc.

DERECHO PROCESAL PENAL

Saneamiento: no procedencia. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos para el saneamiento, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.