22 de mayo de 2013

Cadena de custodia. V

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. V. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales de Venezuela, que practiquen entre sus labores:

- el resguardo;

- la fijación fotográfica;

- la colección;

- el embalaje;

- el etiquetaje;

- el traslado;

- la preservación;

- el análisis;

- el almacenaje; y 

- la custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

El referido Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de evidencias físicas, es de competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en coordinación con el Ministerio Público.

Viol. del secr. prof.

DERECHO PENAL

Violación del secreto profesional. La persona que por razón de su estado, de sus funciones, de su profesión, arte, u oficio, tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio: si lo revela sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco (5) días a treinta (30) días.

Cadena de custodia. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:

a. en el resguardo;

b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;

c. en la colección;

d. en el embalaje;

e. en el etiquetaje;

f. en el traslado;

g. en la preservación;

h. en el análisis;

i. en el almacenaje;

j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.

Der. a la inf., rép. y rect.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos a la información, réplica y rectificaciones. La comunicación es libre y plural; y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.

Toda persona tiene derecho a la información oportuna, a la información veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional.

De igual forma, toda persona tiene derecho a la réplica y a la rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas, o por informaciones agraviantes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Cadena de custodia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

Derechos de la persona

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos de la persona. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, a la protección de su vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad, tanto personal como familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los derechos de la persona se encuentran concatenados con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reza:

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Cadena de custodia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. II. La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso, y del cadáver, si es el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de:

1º protección;

2º fijación;

3º colección;

4º embalaje;

5º rotulado;

6º etiquetado;

7º preservación; y

8º traslado a de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. (...)