DERECHO CONSTITUCIONAL
Libertad de religión y de culto. El Estado venezolano garantizará la libertad de religión y de culto
Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, y cultos, y a manifestar sus creencias en privado, o en público, mediante la enseñanza, u otras prácticas, siempre que no se opongan:
- a la moral;
- a las buenas costumbres; y
- al orden público.
El Estado venezolano también garantiza, la independencia y la autonomía de las iglesias, y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley.
El padre y la madre tienen derecho a que sus respectivos hijos reciban la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias, o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otra persona el ejercicio de sus derechos.
Todo esto se encuentra en concordancia con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente:
"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de mayo de 2013
Facultades coercitivas
DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección, podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar respectivo, o que comparezca cualquier otra.
Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección, podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar respectivo, o que comparezca cualquier otra.
Libertad de conciencia
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho a la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad, o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley, o para impedir a otras personas su cumplimiento, o el ejercicio de sus derechos.
Derecho a la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad, o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley, o para impedir a otras personas su cumplimiento, o el ejercicio de sus derechos.
Áre. de resg. de evid. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Áreas de resguardo de evidencias. II. La áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de:
- infraestructura;
- materiales consumibles;
- tecnología;
- seguridad; y
- mantenimiento; todo ello es necesario para contener y preservar evidencias de origen biológico, y no biológico, hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico, que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos, o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud, deben desecharse, previa autorización judicial, a requerimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
Áreas de resguardo de evidencias. II. La áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de:
- infraestructura;
- materiales consumibles;
- tecnología;
- seguridad; y
- mantenimiento; todo ello es necesario para contener y preservar evidencias de origen biológico, y no biológico, hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico, que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos, o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud, deben desecharse, previa autorización judicial, a requerimiento del Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
Manual de custodia
DERECHO PENAL
Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas. Aquí dejo un enlace, cuya fuente de origen es la página Web del Ministerio Público venezolano, del actual Manual de Custodia que opera en las investigaciones penales:
http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm
El Manual tiene un total de seis (6) capítulos, y su elaboración obedece a la disposición legal contemplada en el artículo 202 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, del año 2001, Nº Gaceta Oficial 5558, 14 de noviembre:
"... Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas".
El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:
1º La protección;
2º La fijación;
3º La colección;
4º El embalaje;
5º El rotulado;
6º El etiquetado;
7º La preservación; y
8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.
La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.
Fuente. Sitio Web del Ministerio Público venezolano, a través del siguiente enlace: http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm
Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas. Aquí dejo un enlace, cuya fuente de origen es la página Web del Ministerio Público venezolano, del actual Manual de Custodia que opera en las investigaciones penales:
http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm
El Manual tiene un total de seis (6) capítulos, y su elaboración obedece a la disposición legal contemplada en el artículo 202 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, del año 2001, Nº Gaceta Oficial 5558, 14 de noviembre:
"... Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas".
El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:
1º La protección;
2º La fijación;
3º La colección;
4º El embalaje;
5º El rotulado;
6º El etiquetado;
7º La preservación; y
8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.
La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.
Fuente. Sitio Web del Ministerio Público venezolano, a través del siguiente enlace: http://www.mp.gob.ve/manual%20de%20custodia/MANUAL%20DE%20CUSTODIA_21-09-2011.htm
Áre. de resg. de evid.
DERECHO PROCESAL PENAL
Áreas de resguardo de evidencias. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durantes las respectivas investigaciones penales, definido de acuerdo con las especificaciones del Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de las evidencias que se relacionen con los casos en los cuales se admita la acusación del Fiscal del Ministerio Público. (...)
Áreas de resguardo de evidencias. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durantes las respectivas investigaciones penales, definido de acuerdo con las especificaciones del Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de las evidencias que se relacionen con los casos en los cuales se admita la acusación del Fiscal del Ministerio Público. (...)
22 de mayo de 2013
Rev. de secr. pol. o mil.
DERECHO PENAL
Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando:
- los documentos;
- los datos;
- los dibujos;
- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.
La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.
También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.
Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando:
- los documentos;
- los datos;
- los dibujos;
- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.
La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.
También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.
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