25 de mayo de 2013

Igualdad ante la ley

DERECHO CONSTITUCIONAL

Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en: 

- la raza; 

- el sexo; 

- el credo; 

- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley:

- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;

- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;

- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)

Lev. e ident. de cadáveres. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Levantamiento e identificación de cadáveres. II. Cuando el médico forense no esté disponible, o no exista en la localidad en donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente; o a otro lugar en donde: 

- se pueda practicar la autopsia;

- se pueda practicar su identificación final; y

- se le haga entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas de la "Inspección", cuando sean pertinentes.

Lib. des. de la personalidad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libre desenvolvimiento de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de las demás personas y del orden público social.

Lugares públicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Lugares públicos. No se requerirá la orden escrita del Juez, para realizar allanamiento en los siguientes lugares:

1. en oficinas administrativas de servicios públicos; y

2. en establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público.

En los casos anteriormente señalados, deberá dársele aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que sea perjudicial para la investigación.

Tentativa. Delito frustrado

DERECHO PENAL

Tentativa. Delito frustrado. 

¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo necesario para que dicho delito se consuma, por causas independientes de su voluntad.

¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su voluntad.

Tentativa: el delito no se consuma porque el sujeto activo no hace todo lo necesario para su consumación.

Frustración: el sujeto activo hace todo lo necesario para su consumación, y sin embargo, tampoco llega a consumarse el delito.

Lev. e ident. de cadáveres

DERECHO PROCESAL PENAL

Levantamiento de identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta, o cuando existan fundadas sospechas que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense:

- realizará la inspección corporal preliminar;

- realizará la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;

- evaluará el carácter de las heridas; y

- hará los reconocimientos pertinentes, además de las diligencias que ordene el Ministerio Público. (...)

24 de mayo de 2013

DD. HH. Garantías

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.