25 de mayo de 2013

Tentativa. Delito frustrado

DERECHO PENAL

Tentativa. Delito frustrado. 

¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo necesario para que dicho delito se consuma, por causas independientes de su voluntad.

¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su voluntad.

Tentativa: el delito no se consuma porque el sujeto activo no hace todo lo necesario para su consumación.

Frustración: el sujeto activo hace todo lo necesario para su consumación, y sin embargo, tampoco llega a consumarse el delito.

Lev. e ident. de cadáveres

DERECHO PROCESAL PENAL

Levantamiento de identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta, o cuando existan fundadas sospechas que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense:

- realizará la inspección corporal preliminar;

- realizará la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;

- evaluará el carácter de las heridas; y

- hará los reconocimientos pertinentes, además de las diligencias que ordene el Ministerio Público. (...)

24 de mayo de 2013

DD. HH. Garantías

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

Exhumación

DERECHO PROCESAL PENAL

Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen, o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia.

En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen, o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

Libertad personal. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. II. 

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.

Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

Autopsia

DERECHO PROCESAL PENAL

Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.

Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.

Libertad personal

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.

La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho: 

- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;

- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y 

- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:

- la identidad de la persona;

- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y

- los funcionarios que practicaron la detención.

Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)