27 de mayo de 2013

Plur. de reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.

Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.

Detención ilegal. Cese. Retardo

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención ilegal. Cese. Retardo. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde, o rehúse tomar medidas para hacerla cesar, o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias a mil unidades tributarias.

Forma

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Forma. 

¿Cómo se practica la diligencia del reconocimiento?. Colocando a la persona que debe ser reconocida, acompañada, de por lo menos otras tres (3) semejantes, a la vista del "reconocedor".

La persona que practica el reconocimiento, previo juramento, o promesa, manifestará si entre las personas que forman la rueda, o el grupo, se encuentra la señalada por ella en sus declaraciones; en caso afirmativo, debe manifestar cuál persona es.

El Juez cuidará que la diligencia se lleve en condiciones que no representen riesgos, o molestias para el reconocedor.

Acc. a inf. y datos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Acceso a información y datos. Esto es lo que se conoce como el "hábeas data" o "habeas data", el cual protege el derecho a la información.

Toda persona tiene el derecho: 

- de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en registros oficiales, o en registros privados, con las excepciones establecidas en la ley;

- de conocer el uso que se haga de los mismos, y su finalidad; y

- de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación, o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos, o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, toda persona podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades, o para grupos de personas.

Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley venezolana.

Rec. del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.

Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.

El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. 

Der. al amparo. Acc. y proc. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. II. La acción de amparo a la libertad, o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal, inmediatamente, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción, o de la restricción de garantías constitucionales.

"Habeas corpus" / "Hábeas corpus"

Impedimento físico

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.