28 de mayo de 2013

Dictamen pericial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:

- el motivo por el cual se practica;

- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;

- el estado, o modo en que se halle;

- la relación detallada de los exámenes practicados;

- los resultados obtenidos; y 

- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Der. de peti. ante los órg. int.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

Peritos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.

Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.

27 de mayo de 2013

Órgano jerarquizado

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.

El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.

La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:

- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.

Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.

El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

Experticias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Oblig. de indemnizar

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.

El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.

Careo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.