5 de junio de 2013

Exc. al men. de las inst.

DERECHO PENAL

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Excitación al menosprecio de las instituciones.  El ministro de cualquier culto, que prevaliéndose de su carácter, excite al menosprecio y a la desobediencia de las instituciones, leyes, o disposiciones de la autoridad, o de los deberes inherentes a un oficio público:

será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política, por 45 días a 1 año. Si el hecho se cometió públicamente, el arresto podrá imponerse hasta por 2 años.

Con las mismas penas se castigará al ministro de cualquier culto que, prevaliéndose de su carácter, constriña, induzca, o persuada a alguna persona efectuar actos, o a hacer declaraciones contrarias a las leyes en perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de éstas.

Condición del sujeto activo: ministro de cualquier culto.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Decisión. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de las costas.

El tribunal podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza.

Cuando corresponda distribuir las cosas entre varios, el tribunal fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Abandono de func.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Abandono de funciones. Los funcionarios públicos que, en número de tres, o más, y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones:

serán castigados con multa de 200 unidades tributarias a 1000 U. T.; y con suspensión del empleo por tiempo de 1 a 2 años. 

Con la misma pena será castigado el funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de algún asunto, o para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.

Condiciones:

- Ser funcionario público.
- Tres, o más.
- Abandono indebido de las funciones.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

4 de junio de 2013

Acus. falsa

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Acusación falsa. Cuando el acusador provoque el proceso penal por medio de acusación falsa, y así lo declare el tribunal respectivo, éste le impondrá el pago del doble de las costas. 

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Om. o retardo de proc.

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Omisión o retardo de procedimiento. Todo funcionario público, que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio, y omita, o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente:

será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Derecho administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

Disposiciones generales

Recurso de queja. También llamado "recurso de reclamo", es un recurso que se ejerce cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa, en consecuencia, se interpone la queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenía que tomar una decisión, y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma, o no, la decisión el funcionario correspondiente.

Para ejercer el recurso de queja se interpone un escrito con los requisitos del artículo 49 L. O. P. A., para que el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente a tomar dicha decisión.

Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de la L. O. P. A.; una sanción administrativa de destitución; amonestación escrita, o verbal; una sanción penal, o civil. 

La responsabilidad dependerá del caso en cuestión.

El recurso de queja se contempla en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L. O. P. A.), y establece:

Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda, y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite, o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada, y será resuelto dentro de 15 días siguientes.

La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad que sean subsanadas las fallas u omisiones.

Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al (los) infractor/es la sanción prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Fuente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Contenido

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Contenido. Las costas del proceso, consisten en:

1º Los gatos originados durante el proceso.

2º Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.