6 de junio de 2013

Indemnización

DERECHO PROCESAL PENAL

De la indemnización, reparación y restitución

Indemnización. Cuando a causa del recurso de revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad.

La multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los índices correspondientes del Banco Central de Venezuela.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Resis. a la autoridad

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Resistencia a la autoridad. Cualquiera que use violencia, o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo:

será castigado con prisión de 1 mes a 2 años. (...)

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Domicilio, residencia

DERECHO CIVIL

Domicilio, residencia. 

Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.

Residencia. Es lugar donde habitualmente se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no es perpetua ni continua.

El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".

Fuente. Código Civil.

Viol. sob. func.

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Violencia sobre funcionarios públicos. El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones:

será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.

Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional:

la pena será de 2 a 5 años.

Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.

Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.

Condición del sujeto pasivo: funcionario público, directa, o indirectamente.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Liquidación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Liquidación. Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

5 de junio de 2013

Agr. cual. min. cul.

DERECHO PENAL 

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Agravante por la cualidad de ministro de culto. Cuando el ministro de algún culto, prevaliéndose de su carácter, cometa cualquier otro delito que no esté previsto en el Libro Segundo, Título III, Capítulo V del Código Penal:

la pena señalada al delito cometido se aumentará de una sexta a una tercera parte, a no ser que su referida cualidad -ministro de culto- se haya tenido en cuenta por la ley.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Recursos

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Recursos. La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia, o auto que la contiene, sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autónomamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.