5 de julio de 2013

Complementariedad

DERECHO PENAL

Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Crimen

DERECHO PENAL

Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.

De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.

Declaratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Declaratoria por el juez de control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una, o proceden varias causales que lo haga procedente, salvo que estime que dichas causales, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Responsabilidad

DERECHO PENAL

Responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 del Estatuto, esto significa lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar, solamente, a personas naturales, en consecuencia, la persona sometida a la Corte será procesada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma. 

La responsabilidad penal individual de las personas naturales no afecta la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Solicitud

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Solicitud de sobreseimiento. El fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una, o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tortura

DERECHO PENAL

Importancia del crimen de tortura en la legislación penal internacional. Su importancia se circunscribe desde diversos aspectos, entre los cuales tenemos:

1. Se considera un crimen de lesa humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando se cometa contra una población civil mediante un ataque sistemático, o generalizado, y con conocimiento de dicho ataque.

2. La tortura aparece en todos los catálogos de derechos humanos, garantizando así, la dignidad humana, la integridad física, la integridad psíquica y moral de la persona.

3. Se prohíbe la tortura, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia se justifica la misma.