9 de julio de 2013

Incomparecencia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Incomparecencia. II. 

3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez de control, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar, una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En caso que el imputado que se encuentre privado de libertad en centro de reclusión, u otro lugar acordado por el juez, se niegue asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

En caso de pluralidad de imputados, se celebrará la audiencia con los que asistan, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según el caso. (...)

Diferencia

DERECHO PENAL

Diferencia entre el homicidio previsto en la legislación penal nacional en relación con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad.   

1. El homicidio previsto en la legislación penal nacional, artículo 405 Código Penal: contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: un ataque sistemático o generalizado que se cometa contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

2. La acción penal prevista para el homicidio en la legislación penal nacional prescribe a los 15 años, artículo 108.1 Código Penal; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad es imprescriptible, de acuerdo al 29 constitucional.

8 de julio de 2013

Incomparecencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Incomparecencia. Corresponderá al juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las reglas siguientes:

1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.

2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación inmediatamente, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. 

De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa, y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. (...)

Delitos

DERECHO PENAL

Delitos contra la administración pública. Estatuto de Roma. Son delitos comunes que pueden producirse con ocasión del desarrollo de un proceso penal en la Corte Penal Internacional, tales como:

a) Dar falso testimonio.

b) Presentar pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas.

c) Corromper a un testigo.

d) Obstruir la comparecencia de un testigo.

e) Obstruir el testimonio de un testigo.

f) Interferir en la comparecencia, o en el testimonio del testigo.

g) Tomar represalias contra un testigo en virtud de su declaración.

h) Destruir pruebas.

i) Alterar pruebas.

j) Interferir en las diligencias de pruebas.

k) Ponerle trabas a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.

l) Intimidar a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.

m) Corromper a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.

n) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de sus funciones desempañadas.

o) Solicitar, o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte Penal Internacional y en relación con sus funciones oficiales.

7 de julio de 2013

Preliminar

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20.

En caso de diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 20 días.

La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y conste debidamente en autos.

La víctima podrá, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del fiscal, o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos mencionados en la "Acusación".

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante, en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiese sido declarada desistida.

Desaparición

DERECHO PENAL

Desaparición forzada de personas en el Estatuto de Roma. Consiste en la detención, la aprehensión, o el secuestro, por parte de un Estado, o una organización política, o con su autorización, apoyo, o aquiescencia, seguido de la negativa a dar información sobre el paradero de la víctima, o a admitir tal privación de libertad, con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley por un tiempo prolongado.

Desaparición forzada de personas en la legislación venezolana. La tenemos contemplada en el 45 constitucional: se le prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, practicar, tolerar, o permitir la desaparición forzada de personas.

El funcionario público que reciba la orden de practicar la desaparición forzada de personas, está en la obligación de no cumplirla, y denunciarla inmediatamente ante la autoridad.

Los autores materiales, intelectuales, los cómplices, encubridores, así como la tentativa de ese delito, serán penados conforme a la ley.

El artículo 45 está en concordancia con el 180.A del Código Penal: se castigarán con pena de presidio de 15 a 25 años, a toda autoridad pública, sea militar, o civil, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que prive ilegítimamente de su libertad a una persona, y se niegue a dar información sobre su destino, o a reconocer su detención, impidiendo así el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Con igual pena serán castigados los subversivos, insurgentes, miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, que actúen como colaboradores, o secuestren a una persona para desaparecerla forzadamente.

Quien actúe como cómplice, o encubridor, será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio.

El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca la ubicación de la víctima.

Tanto la pena, como la acción penal de tal delito, se consideran imprescriptibles, y los responsables no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto, y la amnistía, respectivamente.

Ninguna orden de autoridad pública podrá invocarse para justificar la desaparición forzada de personas.

Los participantes en el delito de desaparición forzada de personas que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o a dar alguna información sobre su destino que permita esclarecer el caso: podrán gozar de una rebaja de pena de las dos terceras partes.

Sujetos activos de la desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 180.A Código Penal.

1. Toda autoridad pública, sea civil, o militar.

2. Cualquier persona al servicio del Estado venezolano.

3. Miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas.

4. Insurgentes.

5. Subversivos. 

Acusación

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1º Los datos que permitan identificar plenamente, y ubicar, al imputado.

2º Nombre; apellido; domicilio, o residencia, del defensor.

3º Los datos que permitan la identificación de la víctima.

4º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.

5º Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

6º La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

7º El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia, o necesidad.

8º La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.