DERECHO PENAL
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con el sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.
Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de julio de 2013
Interrupción
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
17 de julio de 2013
Criminología. III
CRIMINOLOGÍA
Estigmatizar. Proceso mediante le cual se impone una marca de carácter negativo a una persona que sirve para identificarla frente a los demás. Es una desaprobación social severa. También se conoce como estigma social.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
Estigmatizar. Proceso mediante le cual se impone una marca de carácter negativo a una persona que sirve para identificarla frente a los demás. Es una desaprobación social severa. También se conoce como estigma social.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la
delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística
tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y
verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.
3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y
psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del
individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el
estudio técnico.
4)
La criminología pretende establecer preventivos criminales; la
criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima,
al
sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los
demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.
Leyes térmicas. Adolphe Quetelet formula las Leyes
Térmicas, que son la interdependencia entre los factores térmicos y climáticos,
y las diversas clases de criminalidad:
1.- En verano hay más delitos contra las personas: la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe una relación con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y piscinas están casi siempre llenas.
1.- En verano hay más delitos contra las personas: la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe una relación con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y piscinas están casi siempre llenas.
2.- En invierno hay
más delitos contra la propiedad: esto se debe a que las noches son más largas, además
existe gran pasión por la navidad, por las compras, etc.
3.- En primavera hay más delitos de
tipo sexual: esta sería la época de apareamiento, quizá el influjo del tiempo
eleve las pasiones.
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez ordenará los aplazamientos diarios con indicación de la hora en que se continuará el respectivo debate.
Del juicio oral. Normas generales. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez ordenará los aplazamientos diarios con indicación de la hora en que se continuará el respectivo debate.
Rebaja
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Rebaja. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena se rebajará a una quinta parte.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Cooperación con la captura. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos señalados en el segundo aparte de "Ayuda de funcionarios públicos", haya logrado, dentro de tres meses a la fuga, la captura de los evadidos, o su presentación a la autoridad: se le reducirá la pena a un quinto.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Rebaja. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena se rebajará a una quinta parte.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Cooperación con la captura. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos señalados en el segundo aparte de "Ayuda de funcionarios públicos", haya logrado, dentro de tres meses a la fuga, la captura de los evadidos, o su presentación a la autoridad: se le reducirá la pena a un quinto.
16 de julio de 2013
Concentración
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.
4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.
Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.
4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.
Agravantes
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
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