24 de noviembre de 2013

Flagrancia

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la aprehensión en flagrancia

Definición y forma de proceder - 93

Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. 

También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.

Delitos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 151

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Delitos de acción privada. El enjuiciamiento de los hechos de ofensa contemplados en las normas anteriores a la 151 Código Penal, tendrá lugar solamente mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representante del Ministerio Público, ante el juez competente.

Ofensa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 148

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 435

De los recursos. Disposiciones generales

Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

Rectificación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 434

De los recursos. Disposiciones generales

Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

23 de noviembre de 2013

Medicina Legal VI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Suicidio. Es la acción de quitarse la vida mediante un acto voluntario y violento.

Lacassagne se expresa de la siguiente manera al hablar del suicidio: 

"Destruir, es quitar los obstáculos que se oponen a la realización de un deseo. El instinto de la destrucción, se convierte en el hombre en el instinto del asesinato cuando el obstáculo es uno de nuestros semejantes, y lo inclina al suicidio cuando encuentra el obstáculo en sí mismo. Atraído por un móvil potente, ordinariamente egoísta, el instinto destructor reacciona entonces contra el de la conservación personal. Se destruye para escapar a un intenso dolor, a una herida de la vanidad o del orgullo, a las torturas o a los sufrimientos. En todo caso el suicidio es el resultado de la desesperación. Esto fue lo que tan admirablemente comprendió Dante al colocar a los suicidas entre los violentos, entre los violentos contra el destino y los violentos contra Dios..."

Causas del suicidio
Se ha hablado de personas con tendencia al suicidio por herencia familiar, ya que se han encontrado antecedentes de varios miembros de una familia que han puesto fin a su vida, en dos (2) o más generaciones. Sin embargo, no se ha comprobado científicamente, por lo que se descarta actualmente tal tesis.

En segundo lugar se ha hablado de personalidad con predisposición, desencadenadas por circunstancias tales como problemas económicos; depresiones por enfermedades, por problemas pasionales; falta de principios religiosos, e incluso se menciona el factor "sugestión".

Procedimientos empleados para el suicidio
Los más frecuentes que se han encontrados son los siguientes:

1. Con heridas por armas de fuego.
2. Con precipitación o lanzamiento de altura.
3. Por asfixia mecánica, por ahorcamiento.
4. Por envenenamiento.
5. Por sumersión.
6. Por lanzamientos como al metro, a los automóviles.
7. Por degollamiento.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 121, 122.

Obligación

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5

Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.