3 de enero de 2014

Art. 56

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 171

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 45

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ACTOS LASCIVOS
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito de violencia sexual (violación), constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 170

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ULTRAJE AL CULTO
Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Delitos y Penas V

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

INTERROGACIONES SUGESTIVAS
Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones que se llaman sugestivas; esto es, aquellas que en la circunstancia de un delito preguntan de la especie, debiendo preguntar del género. Quiere decir, aquellas interrogaciones que, teniendo una inmediata conexión con él, sugieren al reo una respuesta inmediata; respuesta que puede librarlo de la acusación de la cual es objeto, o respuesta que puede comprometerlo y acusarlo aun más.

Las interrogaciones, según los criminalistas, deben abrazar y rodear al hecho espiralmente, pero nunca dirigirse a él por línea recta.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 95. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Delitos y Penas IV

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

DE LOS TESTIGOS
Es un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquier hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a la de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad.

La creencia del testigo debe disminuirse en la medida que haya proporción del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente.

Igualmente, la fe de un testigo puede disminuirse cuando éste fuese miembro de alguna sociedad, cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas, o diversas de las públicas.

Finalmente, es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente como fueron dichas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 28, 29. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Art. 41

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

AMENAZA
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas, o armas de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.