Balística Forense
Investigación Probatoria
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO
La inspección técnica, es ciertamente el primer
elemento de carácter criminalístico a considerar en una trayectoria balística.
Al momento de realizar la inspección, se encontrarán evidencias de interés a la
investigación, como son en algunos casos, la ubicación, posición y fijación de
la víctima; ubicación y fijación de evidencias de interés balístico;
determinación de mecanismos de formación de manchas de naturaleza hemática;
tipos de sitio de suceso, que pueden ser abierto, cerrado o mixto; ubicación de
impactos u orificios, forma y dimensión de los impactos, fijación y puntos de
referencia.
En relación a los sitios de suceso, se pueden
clasificar de acuerdo a la comisión del delito, en sitio de suceso originario,
sitio de suceso simulado, sitio de suceso de coartada, sitio de suceso de
liberación, sitio de suceso de transbordo y sitio de suceso de transferencia.
De igual manera, en el acta de inspección técnica,
se va a describir y detallar el estado, tal cual se encuentra la escena del
crimen para el momento de realizar esta labor objetiva. En consecuencia, en la
presente acta quedará reflejado, exactamente la ubicación geográfica, la ubicación
espacial y referencial de las evidencias físicas, objetos involucrados y la
víctima, que serán fijados fotográficamente, para que sirvan de soporte a la investigación.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 242, 243.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de mayo de 2014
Derecho Procesal V
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165.
DOCUMENTOS INTRAPROCESALES
Son aquellos documentos que se forman en el curso del proceso, tanto por la actividad exclusiva por los funcionarios de investigación y del órgano jurisdiccional, como aquellos donde intervienen las partes o terceros. Se trata de actas que recogen los actos procesales, las decisiones de los jueces y fiscales, y las solicitudes y alegatos de las partes.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 165.
Art. 476
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO
El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundo ajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, vallados de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
17 de mayo de 2014
Derecho Procesal IV
DERECHO PROCESAL
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
Formulismo: Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo: Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la presencia de un Juez.
Indicio: Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
16 de mayo de 2014
Art. 475
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
15 de mayo de 2014
Derecho Procesal III
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
Art. 474
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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