28 de mayo de 2014

Balística XII

Balística Forense
Investigación Probatoria


PROTOCOLO DE AUTOPSIA
En el protocolo de autopsia se destacan las regiones anatómicas comprometidas, el orificio de entrada, el orificio de salida, características de las heridas en su forma y dimensión, cantidad de heridas, trayectoria intraorgánica, es decir, de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás; igualmente, alojamiento de proyectiles, presencia de tatuaje, quemaduras y el cono de dispersión; así como el estudio de los resultados de la tomografía axial, la radiografía, la resonancia magnética y cualquier otro elemento de carácter médico-legal que con el avance de la tecnología ayudan a esclarecer el hecho delictivo.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 246.

Art. 479

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhabilitación
Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de la condena.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

27 de mayo de 2014

Balística XI

Balística Forense
Investigación Probatoria


CARACTERÍSTICAS DE LA EXPERTICIA

a) Es un medio de prueba.

b) Es un acto humano.

c) Es un mandato judicial o fiscal.

d) Es una actividad procesal.

e) Es una prueba histórica.

f) Debe ser practicada por terceros.

g) Es un acto personal.

h) Es una actividad legal.

i) Es un dictamen escrito.

j) Es un informe de hechos.

k) Es un dictamen que versa sobre conocimientos especiales.

l) Es una acción valorativa.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 114, 115, 116, 117.

26 de mayo de 2014

Balística X

Balística Forense
Investigación Probatoria


ESCOPETA
Es un arma de fuego larga y portátil, con uno o dos cañones de siete a ocho decímetros de largo, de ánima lisa habitualmente, de diversos calibres, con un sistema convencional de apertura basculante, suele usarse para cazar. La munición que le corresponde a la escopeta moderna es el denominado "cápsula de escopeta", cuyos proyectiles son múltiples, que se puede dividir en perdigones o postas.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 76.

Art. 29

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Obligaciones de Estados y Municipios
Los estados y municipios, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

25 de mayo de 2014

Balística IX

Balística Forense
Investigación Probatoria


FUSIL AUTOMÁTICO
El fusil de asalto en la actualidad es el arma de fuego más común de la infantería, y se caracteriza por tener un mecanismo selector de fuego que le permite disparar en modo semiautomático, es decir, tiro a tiro, para una mayor precisión a mayor distancia; o disparar en modo automático, es decir, en ráfaga, para un mayor número de proyectiles disparados en menor tiempo posible. 

Entre los fusiles en la actualidad, se cuenta con el FAL, el GALIL, el AK47, AK103, M-16, el FN2000, entre otros.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 86.

Art. 32

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Casas de Abrigo
El Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos, regionales y municipales de la mujer, creará en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.