EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha
11/07/2012
Delitos previstos en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre
de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del
ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos
Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
...1) el delito objeto del proceso es de acción
pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el
artículo 43 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es
relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por
el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia
contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las
mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible
de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo
especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el
abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el
castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el
perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de
parte, de ahí que la Corte
obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una
mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era
menor a trece (13) años de edad.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de agosto de 2014
Sentencia Nº 255 (...)
EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos
...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012
Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos
...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.
12 de agosto de 2014
Art. 478
DERECHO PENAL
De los Daños
DAÑO A ANIMALES AJENOS
El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.
Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.
No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De los Daños
DAÑO A ANIMALES AJENOS
El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.
Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.
No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
11 de agosto de 2014
DP Segunda
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA. Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.
Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializados en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA. Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.
Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializados en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
10 de agosto de 2014
Criminología
CRIMINOLOGÍA
CONSTITUCIÓN CRIMINAL.- Es el conjunto de los caracteres físicos y biológicos que integran un elemento de predisposición delictiva en el individuo.
CRIMINOGÉNESIS.- Es la parte de la Criminología que estudia los factores que causan o conducen al delito. Es la disciplina que estudia el origen y causa remota de toda conducta criminal o desviada.
Criminogénesis o Criminogenía, disciplina que estudia el mecanismo funcional de los factores endógenos (bio-psíquicos) y exógenos (mesológicos, sociológicos provenientes del mundo físico y social circundante) que intervienen en la producción de la criminalidad.
BIBLIOGRAFÍA.- Criminología. Carmen García Mármol de León. Fundación Mármol & Mármol. PP. 225, 226, 227.
CONSTITUCIÓN CRIMINAL.- Es el conjunto de los caracteres físicos y biológicos que integran un elemento de predisposición delictiva en el individuo.
CRIMINOGÉNESIS.- Es la parte de la Criminología que estudia los factores que causan o conducen al delito. Es la disciplina que estudia el origen y causa remota de toda conducta criminal o desviada.
Criminogénesis o Criminogenía, disciplina que estudia el mecanismo funcional de los factores endógenos (bio-psíquicos) y exógenos (mesológicos, sociológicos provenientes del mundo físico y social circundante) que intervienen en la producción de la criminalidad.
BIBLIOGRAFÍA.- Criminología. Carmen García Mármol de León. Fundación Mármol & Mármol. PP. 225, 226, 227.
DP Primera
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
9 de agosto de 2014
Prueba Anticipada
PRUEBA ANTICIPADA
La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.
La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.
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