EXTRACTOS
Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha
11/07/2012
Delitos previstos en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre
de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del
ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos
Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
...1) el delito objeto del proceso es de acción
pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el
artículo 43 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es
relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por
el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia
contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las
mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible
de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo
especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el
abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el
castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el
perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de
parte, de ahí que la Corte
obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una
mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era
menor a trece (13) años de edad.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!