Código Orgánico Procesal Penal
RÉGIMEN ABIERTO
El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el
trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido,
por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado
por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo
menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos,
las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente
señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta,
dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado
o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de
clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o
penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador
designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento
de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o
Jueza de Ejecución con anterioridad.
5 Que no haya participado en hechos de violencia
que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje
efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el
Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de octubre de 2014
9 de octubre de 2014
Criminalística VII
Diligencias a Practicar Cuando se Comete un
Hecho Punible
61) Solicitar trayectoria balística.
62) Solicitar elaboración de retrato hablado.
63) Practicar activaciones especiales.
64) Solicitar peritaje grafotécnico.
65) Determinación de la data de tinta.
66) Determinación de auditoria (firma autógrafa).
67) Practicar grabación de imágenes y/o voces.
68) Solicitar comparación de voces.
69) Practicar trascripción de voces.
70) Solicitar trascripción de mensajes de texto.
61) Solicitar trayectoria balística.
62) Solicitar elaboración de retrato hablado.
63) Practicar activaciones especiales.
64) Solicitar peritaje grafotécnico.
65) Determinación de la data de tinta.
66) Determinación de auditoria (firma autógrafa).
67) Practicar grabación de imágenes y/o voces.
68) Solicitar comparación de voces.
69) Practicar trascripción de voces.
70) Solicitar trascripción de mensajes de texto.
7 de octubre de 2014
Criminalística VI
Diligencias a Practicar Cuando se Comete un
Hecho Punible
53) Solicitar información a las entidades bancarias.
54) Practicar reconocimiento legal a objetos.
55) Practicar regulación (avalúo) real.
56) Practicar regulación (avalúo) prudencial.
57) Practicar reconocimiento técnico al arma.
58) Solicitar comparación balística.
59) Solicitar restauración de seriales.
60) Solicitar levantamiento planimétrico.
53) Solicitar información a las entidades bancarias.
54) Practicar reconocimiento legal a objetos.
55) Practicar regulación (avalúo) real.
56) Practicar regulación (avalúo) prudencial.
57) Practicar reconocimiento técnico al arma.
58) Solicitar comparación balística.
59) Solicitar restauración de seriales.
60) Solicitar levantamiento planimétrico.
DT 5°
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Quinta
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores.
El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Disposición Transitoria Quinta
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.
Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores.
El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
6 de octubre de 2014
DT 4°
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Cuarta
En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Disposición Transitoria Cuarta
En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicidad de esta Ley, la Nación, los estados y municipios deben disponer lo conducente para la creación y adaptación de las unidades, entidades y órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Criminalística V
DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN
HECHO PUNIBLE
43) Comparación de muestras de pintura.
44) Solicitar determinación de acelerantes.
45) Practicar experticia físico-química (determinación de mercurio).
46) Practicar experticia bacteriológica (determinación de contaminantes).
47) Solicitar experticia botánica o determinación de psicotrópicos.
48) Practicar barrido en búsqueda de sustancias psicotrópicas.
49) Practicar barrido en búsqueda de apéndices pilosos.
50) Practicar reconocimiento técnico al vehículo.
51) Verificar datos por SIIPOL (Sistema de Información Policial).
52) Experticia de autenticidad al título y al carnet.
43) Comparación de muestras de pintura.
44) Solicitar determinación de acelerantes.
45) Practicar experticia físico-química (determinación de mercurio).
46) Practicar experticia bacteriológica (determinación de contaminantes).
47) Solicitar experticia botánica o determinación de psicotrópicos.
48) Practicar barrido en búsqueda de sustancias psicotrópicas.
49) Practicar barrido en búsqueda de apéndices pilosos.
50) Practicar reconocimiento técnico al vehículo.
51) Verificar datos por SIIPOL (Sistema de Información Policial).
52) Experticia de autenticidad al título y al carnet.
5 de octubre de 2014
Pruebas II
Los Testigos en el Juicio Oral
En el Juicio Oral los testigos oportunamente propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo juramento, o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y a las partes, conforme al principio de inmediación de la prueba, a menos de que hayan sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.
Los testigos deben ser interrogados, inicialmente, por la parte que lo propuso, luego por las demás partes y finalmente por el Tribunal.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.152.
En el Juicio Oral los testigos oportunamente propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo juramento, o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y a las partes, conforme al principio de inmediación de la prueba, a menos de que hayan sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.
Los testigos deben ser interrogados, inicialmente, por la parte que lo propuso, luego por las demás partes y finalmente por el Tribunal.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.152.
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