11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias IV

RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO PENITENCIARIO

Derecho Constitucional, en el entendido de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo contempla el artículo 7 constitucional.

Derecho Penal, ya que esta rama del Derecho estudia lo relacionado al aspecto sustantivo de la materia penal, lo cual coadyuva al Derecho Penitenciario.

Derecho Procesal Penal, porque aquí se estudia todo lo relacionado al proceso penal como tal, y al igual que en el Derecho Penal: esto coadyuva al Derecho Penitenciario. 

Nota.- El Juez es el responsable de imponer las penas.

Nota.- Una vez que se da un beneficio se le da un tiempo al recluso para que un Delegado de Prueba acredite si verdaderamente el penado se ha ajustado a las obligaciones impuestas. El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice:

Delegado o Delegada de Prueba

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera inmediata.

El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Cs. Penitenciarias III

RELACIÓN DE LA PENOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS

1) La Penología se relaciona con la psiquiatría porque esta última es una ciencia que estudia el estado mental del hombre.

2) La Penología se relaciona con la psicología, porque la psicología estudia la conducta del hombre.

3) La Penología se relaciona con la criminología, en el entendido de que ésta estudia al delito y al delincuente, estudia las causas que incidieron en el delincuente para cometer el delito.

4) La Penología se relaciona con la sociología porque esta ciencia viene a estudiar la razón social que medio en el sujeto para ser delincuente.

5) La Penología se relaciona con la estadística criminal, puesto que la estadística nos sirve para saber los índices de criminalidad, y ver así la falla del sistema de justicia o ley.

Cs. Penitenciarias II

¿CUÁLES SISTEMAS SOPORTAN O ABRAZAN AL SISTEMA JUDICIAL?

Subsistema Policial: Juega un papel fundamental como órgano preventivo, órgano de investigación para llegar a la veracidad, certeza del delito; y órgano aprehensor.

Subsistema Penitenciario: Juega un papel fundamental para la rehabilitación del penado.

¿EL PRAN HA SUSTITUIDO LA FIGURA DEL ESTADO VENEZOLANO?
En efecto así ha sido, ya que funciones propias, innatas del Estado han sido asumidas por esta figura que comporta la anuencia tanto del Estado como de la sociedad.

PENOLOGÍA.- La penología busca la rehabilitación, y esa rehabilitación se ve boicoteada con la figura del PRAN.

Nota.- Tanto la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) como la ONDO (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada) forman parte del subsistema judicial.

Cs. Penitenciarias

PENOLOGÍA.- Es la ciencia que se encarga del estudio de las penas, de las medidas de seguridad y su ejecución en el ámbito penal. Estudia la imposición de una sanción penal, y en consecuencia, la imposición de esa pena para retribuirle al Estado el daño causado dentro de la resocialización de la persona.

CIENCIAS PENITENCIARIAS.- Se encarga de los métodos para el sistema penitenciario, creados por el Estado para garantizar la rehabilitación del delincuente. Es el desarrollo de la facultad estatal para garantizar la rehabilitación del delincuente.

DERECHO PENITENCIARIO.- Conjunto de disposiciones legales orientadas al tratamiento y supervisión del recluso en prisión.

Es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo concerniente a la imposición de la sanción penal, corporal o no corporal, las medidas de seguridad, el tratamiento rehabilitador del delincuente, así como la función del Estado en aplicar tratamiento individual en el delincuente.

Conjunto de disposiciones legislativas que establece todos los mecanismos legales para la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y funcionamiento del régimen penitenciario.

10 de octubre de 2014

Art. 488

Código Orgánico Procesal Penal

RÉGIMEN ABIERTO

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. 

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

5 Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.

6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.

9 de octubre de 2014

Criminalística VII

Diligencias a Practicar Cuando se Comete un Hecho Punible

61) Solicitar trayectoria balística.

62) Solicitar elaboración de retrato hablado.

63) Practicar activaciones especiales.

64) Solicitar peritaje grafotécnico.

65) Determinación de la data de tinta.

66) Determinación de auditoria (firma autógrafa).

67) Practicar grabación de imágenes y/o voces.

68) Solicitar comparación de voces.

69) Practicar trascripción de voces.

70) Solicitar trascripción de mensajes de texto. 

7 de octubre de 2014

Criminalística VI

Diligencias a Practicar Cuando se Comete un Hecho Punible

53) Solicitar información a las entidades bancarias.

54) Practicar reconocimiento legal a objetos.

55) Practicar regulación (avalúo) real.

56) Practicar regulación (avalúo) prudencial.

57) Practicar reconocimiento técnico al arma.

58) Solicitar comparación balística.

59) Solicitar restauración de seriales.

60) Solicitar levantamiento planimétrico.