19 de octubre de 2014

Cambio de Cal. Jur. II


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN    

“…cuando los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal” 
           
            Sentencia N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte Aponte.

Cambio de Cal. Jur.


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN     
                                 
“…En ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se le debe informar al investigado en plenitud  de los nuevos cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

            Sentencia Nº 1129 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.

Nueva Imputación

NUEVA IMPUTACIÓN

  1. Nuevos hechos.
  2. Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
  3. Cambio de calificación jurídica
         Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
         Delitos heterogéneos
  1. Dolo y culpa.
  2. Formas inacabadas -tentativa y frustración-
  3. Delito continuado.
  4. Grados de participación.

Contenido

CONTENIDO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN

1.- Identificación completa del Imputado y de su defensor.

2.- Derechos que le asisten.

3.- Indicación del hecho que se le atribuye, (con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquéllas que son de importancia para la calificación jurídica).

4.- Los datos o información que los elementos de convicción recabados en la investigación arrojan en su contra.

5.- La calificación jurídica atribuida a tales hechos, incluyendo todas las disposiciones legales que resulten aplicables.

6.- Declaración del Imputado.

Imputado

1.- Toda persona que haya sido aprehendida en flagrancia.

2.- Toda persona sometida a una medida de coerción personal.

3.- El querellado (una vez admitida la querella).

4.- El investigado (en caso de estar identificado) cuando se trate del auxilio judicial.

5.- Quien sea señalado de manera inequívoca como  autor o partícipe por actos de la investigación; o cuando aquellos actos de investigación, como allanamientos, entre otros, reflejan una persecución penal personalizada.

6.- Denuncia que menciona a una persona en particular, únicamente cuando esté aunado  a otros elementos que le vinculen al hecho. Verosimilitud.

18 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias XVII

CIENCIAS PENITENCIARIAS
POSTGRADO

1) ¿QUÉ ES LA PENOLOGÍA? Y ESTABLEZCA SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.

2) CONCEPTUALICE EL DERECHO PENITENCIARIO Y ESTABLEZCA SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA?, Y EXPLIQUE ALGUNOS DE SUS SUBSISTEMAS.

Art. 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

3) ¿QUÉ ES LA PENA?, CARACTERÍSTICAS, FINALIDAD, Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TIPOS DE PENA QUE RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. MENCIONE EL NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA "LOS DELITOS Y LAS PENAS".

El autor de la precitada obra es CESARE BECCARIA.

4) ¿QUÉ SON MEDIDAS DE SEGURIDAD?, Y EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

5) EXPLIQUE, SEGÚN SU PROPIO CRITERIO, SI ALGUNA DE LAS PENAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, BIEN SEAN PRINCIPALES O ACCESORIAS, VULNERAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.

La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Pública vulnera lo dispuesto en el artículo 44.3 constitucional puesto que ninguna persona puede cumplir más de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. Asimismo, la Expulsión del Espacio Geográfico de la República vulnera lo contenido en el único aparte del artículo 50 constitucional, ya que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Art. 489

Derecho Procesal Penal

A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del personal que designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario.

Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso de transformación social y laboral.

En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.

Asimismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los perjuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.