Fratricidio.- Es dar muerte a un hermano
Parricidio.- Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o a la madre.
Uxoricidio.- Muerte causada a la mujer por su marido.
Magnicidio.- Muerte dada a una persona muy importante por su cargo o poder.
Filicidio.- Muerte
dada por un padre o una madre a su propio hijo.
Genocidio.- Exterminio
o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de
religión, de política o de nacionalidad.
Infanticidio.- Muerte dada a un niño de corta edad.
Suicidio.- Acción
y efecto de suicidarse, de quitarse la vida voluntariamente.
Homicidio.- Muerte
causada a una persona por otra.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de octubre de 2014
Art. 501
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
De la Aplicación de Medidas de Seguridad
Normas
Regirán las reglas aplicables a
las penas privativas de libertad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
23 de octubre de 2014
30 - 180 UT
DE LAS
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
De las
Medidas Cautelares Sustitutivas
Caución Económica
Artículo 243. Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:
1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.
2. La capacidad económica del imputado o imputada.
3. La entidad del delito y del daño causado.
La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta, unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica del imputado o imputada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente prohibirá la salida del país del imputado o imputada hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado o imputada fuera del país por un lapso determinado.
El Juez o Jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Art. 114
LEY PARA
EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Uso de Facísmil de Arma de Fuego
Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
Fuente:
Ley para el desarme y control de armas y municiones. Gaceta Oficial 40190 de fecha 17 de junio de 2013.
Ex nunc - Ex tunc
Ex nunc es una locución latina, que literalmente en español
significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o
norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por
lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc,
que se traduce como "desde entonces".
Sentencia N° 1353. Fecha 16/10/2014
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la
ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el artículo 46 del Código
Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982.
SEGUNDO:
LA NULIDAD PARCIAL del artículo 46 del Código Civil en la parte que
establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y
el varón”.
TERCERO:
REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del
Código Civil y se equipara a dieciséis (16) años la edad mínima requerida para
contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente
fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, se declara, con efectos ex nunc, que no
podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido
dieciséis (16) años.
CUARTO:
EXHORTA a la Asamblea Nacional a considerar la reforma del artículo
46 del Código Civil para contemplar que la edad válida para contraer matrimonio
se adquiera a la mayoría de edad (18 años).
QUINTO:
ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la
República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la
nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece:
“la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”,
estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no
podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido
dieciséis (16) años.
SEXTO:
FIJA los efectos de esta decisión a partir de su publicación en la Gaceta
Judicial y Oficial.
Fuente:
Sentencia N° 1378. Fecha 17/10/2014
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
Sentencia de la Sala Constitucional que declara de orden público y con carácter vinculante estableciendo que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.
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